No contestar al llamamiento del o renunciar a incorporarse al puesto temporal se considera una dimisión. En estas circunstancias, la empresa puede prescindir del trabajador y este no podrá reclamar su despido. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (cuyo texto puede consultar aquí), que valida el cese de un empleado fijo discontinuo que rechazó, vía WhatsApp, presentarse a un trabajo esporádico de diez días.

Para el tribunal, en este supuesto resulta irrelevante que solo se ofreciese al operario esa pequeña labor. Así mismo, no se tiene en cuenta la poca antelación con que se avisó al empleado (un viernes para trabajar un lunes) y que no lo llamaran desde hacía dos años. El hartazgo se plasmó en parte de su mensaje: “el lunes no contéis conmigo”. Con esta prueba, el abandono laboral se ha confirmado en dos instancias judiciales.

Frustración

Según los hechos probados de la sentencia, el empleado prestaba servicios para una empresa de mantenimiento de instalaciones hosteleras mediante un contrato fijo discontinuo. En 2018 asumió la realización de trabajos periódicos “consistentes en la preparación de los espacios en los que se van a desarrollar eventos (musicales, gastronómicos, culturales) dentro de la actividad cíclica intermitente de eventos a realizar por la empresa en época estival, cuya duración será de siete meses”.

En su primer llamamiento, el operario prestó servicios por los siete meses; en el segundo, en 2019, solo por treinta días; y durante todo el 2020 no se requirieron sus servicios, por circunstancias de la pandemia.

Dado que en 2021 tampoco hubo llamamiento, el interesado presentó papeleta de conciliación por despido. La empresa alegó que la duración del contrato, firmada por siete meses, solo era “estimada”, a lo que se unía “la incertidumbre del sector” y algunas “limitaciones administrativas”. El afectado, finalmente, no presentó demanda de despido.

En septiembre de ese año, se realizó otro llamamiento, limitado a diez días. El requerido contestó con el citado WhatsApp: “No, gracias, la verdad es que ¿después de dos años que nadie se dignó a hablar conmigo a informarme de mi situación en la empresa me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato?”, además de un “no, gracias, no estoy tan desesperado como para irme a Boimorto a palear las máquinas… lleváis meses montando eventos y a mí nadie me llamó, aunque fuese para decirme que no contabais conmigo, pero me parece una falta de respeto que me llamáis ahora para ir una semana y media”. El mensaje finalizaba así: “con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos gracias”.

En 2022, y ante la falta de noticias de la empresa, el trabajador promovió otro acto de conciliación, esta vez seguido de juicio. El juzgado de lo social número 1 de A Coruña desestimó la calificación de despido improcedente y dio la razón a la empresa en julio de 2023. Y, en la siguiente instancia, el tribunal autonómico ha confirmado la decisión.

Voluntad de abandono

Los magistrados señalan en su sentencia que la duración de siete meses planteada en el contrato contenía una “indicación sobre la duración estimada de la actividad”, es decir, un periodo temporal “dentro del que el trabajador puede ser llamado en función de las necesidades”. Prueba de ello es que el empleado trabajó en diferentes ocasiones y plazos, sin “protesta o reclamación alguna”.

Por lo demás, el fallo valora los requisitos jurisprudenciales para considerar probada una dimisión: una conducta que muestre la opción por la ruptura; la “voluntad clara, concreta, consciente, firme y terminante” de dimitir; y un “abandono del trabajo”, manifestado en una simple falta de asistencia o en otra acción.

Así, prosigue la sentencia, la empresa realizó su convocatoria “por medio adecuado y legal”, “el trabajador lo recibió” y, “mediante la aplicación WhatsApp”, en el mismo día, mostró su voluntad “de no atender al llamamiento efectuado”. Por tales razones, la extinción contractual es válida.

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