Las empresas pueden celebrar con sus trabajadores pactos de no concurrencia o competencia para evitar, una vez finalizada la relación laboral, que realicen funciones similares para la competencia. Sin embargo, no todo acuerdo se considerará válido: la compensación a abonar al empleado, la duración de la prohibición y la indemnización, en caso de incumplimiento del pacto, han de ajustarse a la realidad del contrato. Es decir, los jueces pueden anular este tipo de cláusulas si la consideran abusiva.

Este es el caso de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí), que declara la nulidad de uno de estos pactos de no competencia desleal post contractual, firmado entre una empresa barcelonesa y una de sus empleadas. La mercantil trató, sin éxito, de ejercitar la cláusula diecisiete meses después de despedirla. La empresa exigía a su exempleada una indemnización de 8.420 euros.

Gerente comercial

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer efectuaba labores como gerente comercial para la sociedad, dedicada a prestar servicios de catering para grupos, colegios, hospitales o aeropuertos, entre otros ámbitos. Entre sus funciones, se acordó que la gerente captaría nuevos clientes y les haría propuestas comerciales.

El contrato, celebrado en noviembre de 2014, incluyó un “pacto de no concurrencia o competencia desleal”. La cláusula, que extendería su vigencia hasta los dos años posteriores al fin de la relación laboral, obligaba a la empresa a compensar a su gerente con 200 euros mensuales, pero no recogía una posible indemnización a favor de la compañía, de resultar aplicable.

En septiembre de 2018, la mujer fue despedida. Tras presentar la correspondiente papeleta de conciliación, logró que la empresa reconociera expresamente la improcedencia del cese.

En febrero de 2020, la operaria fue contratada como comercial por otra empresa del sector de la producción y venta de productos alimenticios. Poco después, la primera empleadora, al conocer la nueva situación, demandó a la trabajadora por considerar que había incumplido el contenido del pacto.

Así, la mercantil solicitó en vía judicial una indemnización de 8.420 euros, tras sumar todas las compensaciones abonadas mientras duró su relación laboral. La demandada se opuso porque, según su versión, las funciones comerciales eran distintas a las que desarrolló para aquella compañía. Subsidiariamente, se mostró dispuesta a aceptar el pago de 1.400 euros. Tras los trámites oportunos, el Juzgado de lo Social Número 18 de Barcelona desestimó completamente la pretensión de la empleadora.

La empresa, a continuación, presentó recurso de suplicación contra el fallo y, ahora, el tribunal autonómico ha vuelto a dar la razón a la gerente.

Compensación insuficiente

Según los magistrados, la demandante no ha logrado acreditar la identidad de las funciones desarrolladas en ambas empresas. Por el contrario, las tareas del primer centro de trabajo correspondían a un gerente comercial, trabajos que, por definición, “llevan aparejada una mayor responsabilidad que las de simple comercial”, y que “nada tienen que ver con las funciones que ahora desempeña en la empresa de la competencia”, concluyen.

Aun así, y en el caso de que se admitiera la viabilidad de la cláusula, una compensación de este tipo “debe ser proporcionablemente adecuada, rechazando aquellas cláusulas que pueda resultar abusivas y contrarias al principio de la buena fe”, apunta el fallo.

Esto lleva a los jueces a valorar todos los elementos implicados: el plazo de extensión del pacto, la compensación económica acordada, el importe de la posible indemnización y la causa de extinción contractual. Una vez valorados todos estos factores, determinan que la compensación de 200 euros (un 5,86% del salario pactado) era insuficiente. Además, adquiere especial relevancia el hecho mismo del despido y posterior reconocimiento de su improcedencia, así como el largo periodo de diecisiete meses entre el cese y la nueva contratación.

En definitiva, el pacto es nulo, “por cuanto la compensación económica que recibió la actora no era suficiente para compensar el perjuicio que se le imponía durante los dos años”. Por ello, la afectada no deberá reintegrar cantidad alguna, y la sentencia condena a la mercantil al pago de las costas.

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